La moda de los productos verdes
En nuestro país, la moda por consumir productos “light” se inició a mediados de la década del `80. Años después, comenzaron a importarse alimentos provenientes de los EEUU y de otros países, denominados “diet”, y la oferta se diversificó. Esto provocó cierta confusión en los consumidores, que ha llevado a que actualmente se suelan relacionar los términos “Dietético”, “Light” y “Diet” con alimentos diseñados para bajar de peso, cuando en realidad no siempre es así.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos “dietéticos” como aquellos cuya composición ha sido modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Ejemplos de alimentos dietéticos son: libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.
Existe una Resolución (N° 40/04) que regula el uso de la “Información Nutricional Complementaria” (INC) en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos, con el fin de asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa. Esta Resolución admite el uso de la palabra “light”, a fin de diferenciar alimentos que poseen determinadas características, de otros similares. Para ser considerado “light”, el alimento debe cumplir con ciertos requisitos previamente definidos en la norma. En cuanto a la palabra “diet”, ésta no fue incluida dentro de los términos permitidos para declarar en la INC, debido a que podía generar confusión entre los consumidores.
El atributo “light”, puede aplicarse a: Valor energético, carbohidratos, azúcares, grasas totales, grasas saturadas, colesterol y sodio.
Un alimento solamente puede decir en su rótulo y en su publicidad la palabra “light” si ha sido reducido en un mínimo del 25% en su contenido energético o en el nutriente declarado respecto del alimento original; o si cumple con el atributo “bajo” especificado en la norma.
Es importante entender que no es correcto asociar la expresión “light” con “reducción del peso” o “dieta baja en calorías”.
Los productos “light” no siempre ayudan en un plan de descenso de peso, e incluso pueden aportar cantidades significativas de azúcares o grasas.
Por eso, es importante aprender a realizar una cuidadosa lectura de los rótulos, de modo de poder elegir adecuadamente en base a los requerimientos y gustos personales. Y, por supuesto, incorporar estos productos en el marco de un plan integral de alimentación, con cambio de hábitos y ejercicio físico incluido.
Apoyemos la Ley de Rotulado Frontal, para lograr obtener información clara en nuestros alimentos. Debemos tener criterio y no elegirlos por color o marketing.
María Mercedes Ibas
Licenciada en Nutrición (UBA)
11 64290759
IG @meme.nutricion
mercedesibas@gmail.com
Fuente: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) – Ministerio de Salud de la Nación
Fuente imagen: Dr. Cormillot