Lactancia y trabajo remunerado

¿Es posible compatibilizar la lactancia con el trabajo remunerado? ¿Existen pausas por lactancia reconocidas por el ordenamiento jurídico laboral? ¿Qué actitud suelen adoptar los empleadores cuando una mujer se reincorpora a su trabajo luego de la licencia por maternidad? ¿Cuáles son los recursos que están al alcance de una trabajadora para repeler la Violencia Laboral?

Es de destacar que en los últimos tiempos se ha avanzado notoriamente en lo que respecta al terreno de los derechos conquistados en materia de género. Pese a que aun nos queda un largo camino por recorrer, podemos decir con orgullo que contamos con leyes que protegen a las mujeres contra todo tipo de violencia, como así también organismos y políticas públicas tendientes a su erradicación.

Sin embargo, cuando ahondamos puntualmente acerca de la Violencia Laboral contra las mujeres, me adelanto a opinar que la legislación laboral vigente, lejos de acompañar este avance, tiene una deuda urgente con las mujeres trabajadoras y se impone la necesidad de una reforma que otorgue una protección plena.

Reflexionando específicamente acerca de la posibilidad (real) de compatibilizar la lactancia materna con la vuelta al trabajo remunerado, posiblemente nos encontremos con una serie de obstáculos ineludibles que de manera urgente deben ser revisados y solucionados.

La Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) establece que toda trabajadora madre podrá disponer de 2 descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo y por un período de 1 año posterior a la fecha del nacimiento. Normalmente las mujeres acumulan esos 2 descansos e ingresan 1 hora más tarde o se retiran 1 hora antes.

Debemos tener presente que conforme nuestra legislación actual, una mujer debe retomar su trabajo remunerado cuando su hijo tiene apenas 45 días, al finalizar su licencia por maternidad.

Indudablemente, en ese momento la demanda y necesidad de lactancia por parte del recién nacido es altísima y en los casos de mujeres con jornadas largas, que además viven lejos de su lugar de trabajo, el hecho de que se le descuente una hora de su jornada laboral, no da gran solución a su problemática.

Cabe recordar que la OMS (Organización Mundial de la Salud) recomienda lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de vida y luego continuar con la misma, incorporando otros alimentos, mínimo hasta los 2 años de edad. Asimismo, en Argentina contamos con la ley 26.873 que reafirma las sugerencias de la OMS y promueve la lactancia materna, como así también la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia y el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo

Es de preguntarse, entonces, cuáles son las probabilidades de que una mujer trabajadora pueda sostener una lactancia materna exclusiva si al mes y medio de convertirse en madre, debe estar tantas horas fuera de su casa, lejos de su hijo y sin posibilidad real de extraerse leche y mantener su producción.

Claramente el ordenamiento jurídico laboral no acompañó las recomendaciones de la OMS ni lo prescripto por la Ley 26.873  y  en la actualidad no propicia una protección verdadera a la maternidad ni a la lactancia, lo cual se evidencia con los mínimos períodos de licencia contemplados como así también con los insignificantes descansos por lactancia fijados.

Por otra parte, no olvidemos que muy pocos lugares de trabajo cuentan con espacios acordes para que una mujer pueda extraerse leche en forma higiénica y digna. Lo que termina ocurriendo es que las mujeres lo hacen en un baño, apuradas, escondidas y avergonzadas… Eso, además de minar la salud psíquica y emocional de esa mujer, entorpece la posibilidad de que ella se extraiga leche debidamente y por tanto, atenta contra su producción y así, difícilmente, logre sostener una lactancia materna exclusiva. Destaco además que lo referido precedentemente viola la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, tratado internacional suscripto por nuestro país.

En suma, muchas veces el propio entorno laboral hace sentir culpable o incómoda a la trabajadora por extraerse leche durante su jornada laboral. Es importante enfatizar que dicha conducta encuadra dentro de la figura de Violencia Laboral contra las mujeres y es pasible de reclamo.

Teniendo en cuenta las escasas licencias y pausas laborales reconocidas por la Ley de Contrato de Trabajo, siendo que además no se destina un sitio acorde como lactario, además que muchas veces el propio ámbito laboral se torna hostil, generando vergüenza y humillación en la trabajadora, sumado todo ello a las propias exigencias que genera la misma maternidad y puerperio, resulta casi imposible que una mujer, en ese contexto, pueda compatibilizar la lactancia materna con el trabajo remunerado.

Por eso, ante todo, lo principal es informarse y no tomar una decisión apresurada e impulsiva.

Las pausas por lactancia, como así también la extracción de leche durante la jornada laboral, son derechos irrenunciables que no pueden bajo, ningún punto de vista ser negados. Hago especial hincapié en que los mismos son derechos reconocidos para la mujer como así también para el niño, quien cuenta con el derecho humano a salud y recibir lactancia materna exclusiva es uno de los pilares fundamentales para alcanzar la misma.

En el caso de que un empleador limite o deniegue dichos derechos, la mujer trabajadora cuenta con herramientas legales para reclamar judicialmente. Lo mismo ocurre si al reincorporarse, la mujer es objeto de humillaciones, hostigamientos, comentarios culposos o cualquier actitud que la coloque en una situación de maltrato. Ello configura una clara violencia laboral que también está sancionada y es repudiada por nuestro ordenamiento jurídico.

Lo ideal en estos casos será asesorarse y saber cuáles son las opciones con las que cuenta esa mujer. Muchas veces se naturalizan actitudes violentas en el ámbito laboral y se coloca a la trabajadora en un lugar culposo que la lleva a renunciar a sus derechos. La maternidad y la lactancia son circunstancias extraordinarias que impactan de manera crucial en la vida de una persona. Conlleva adaptación física, psicológica y emocional. Es por ello que contamos con un marco legal que contempla su protección.

Reitero e insisto, frente a una vulneración de derechos, lo indicado es frenar, respirar y no actuar por miedo o desesperación. El primer paso es asesorarse.

Dra. Viviana Tabaj

Abogada

vivianatabaj@hotmail.com

@maternidadyderechos

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