El deber de alimentos para con los/as hijos/as por parte del progenitor, esta contemplado en nuestro código civil y comercial de la Nación.
Aún así, hay quienes no solamente incumplen, sino que lo transforman en violencia de género, económica/patrimonial y psicológica.
La justicia patriarcal, va de la mano con estructuras machistas a las que nos vemos expuestas en casi todos los aspectos de nuestras vidas.
En mi perfil de Instagram (@nicolequinteros.abogada) hice una encuesta en historias para que contaran sus experiencias respecto a esto.
Había algo que se repetía una y otra vez, el incumplimiento de la cuota alimentaria para castigar a la mujer.
Para que entiendan porqué hago hincapié a tipos de violencias respecto a este tema, voy a dejar a continuación dos definiciones.
¿Qué es la violencia psicológica?
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.
¿Qué es la violencia económica/patrimonial?
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
Lo naturalizadas e invisibilizadas que están éstas cuestiones al momento de reclamar lo que corresponde a sus hijxs, es nefasto.
Seguimos necesitando una justicia con tiempos que se amolden a las necesidades básicas de los/as niños/as y adolescentes.
Cada vez que me consultan por esto mi respuesta es la misma, de nada sirve creer o pensar que no hay que reclamar lo que por Ley corresponde.
La cuota alimentaria es una obligación siempre, pero lo más importante: es el derecho de sus hijos/as.
Si hablamos del interés superior de los/as niños/as y adolescentes, debemos entonces resguardar su integridad psíquica, ya que negándoles la cuota alimentaria es violencia.
Es responsabilidad además de nosotros/as los/as profesiones, abogar con criterios que posean perspectiva de género en cada proceso.
Agradezco una vez más a esta revista que permite abrir espacios para visibilizar, debatir y exigir Derechos.
“Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos/ hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663″.
Nicole Quinteros
Abogada / Agente en el Organismo de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires / Formada en perspectiva de género y Responsabilidad Penal Juvenil.
Columnista en @RevistaSomosInfancia
IG @NicoleQuinteros.Abogada
TW @DraQuinterosNic
Un comentario sobre «INCUMPLIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, COMO FORMA DE VIOLENCIA – Por Nicole Quinteros»