INCUMPLIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA, COMO FORMA DE VIOLENCIA – Por Nicole Quinteros

El deber de alimentos para con los/as hijos/as por parte del progenitor, esta contemplado en nuestro código civil y comercial de la Nación.

Aún así, hay quienes no solamente incumplen, sino que lo transforman en violencia de género, económica/patrimonial y psicológica.

La justicia patriarcal, va de la mano con estructuras machistas a las que nos vemos expuestas en casi todos los aspectos de nuestras vidas.

En mi perfil de Instagram (@nicolequinteros.abogada) hice una encuesta en historias para que contaran sus experiencias respecto a esto. 

Había algo que se repetía una y otra vez, el incumplimiento de la cuota alimentaria para castigar a la mujer.

Para que entiendan porqué hago hincapié a tipos de violencias respecto a este tema, voy a dejar a continuación dos definiciones.

¿Qué es la violencia psicológica? 

La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento.

¿Qué es la violencia económica/patrimonial?

La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres.  La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

Lo naturalizadas e invisibilizadas que están éstas cuestiones al momento de reclamar lo que corresponde a sus hijxs, es nefasto.

Seguimos necesitando una justicia con tiempos que se amolden a las necesidades básicas de los/as niños/as y adolescentes.

Cada vez que me consultan por esto mi respuesta es la misma, de nada sirve creer o pensar que no hay que reclamar lo que por Ley corresponde.

La cuota alimentaria es una obligación siempre, pero lo más importante: es el derecho de sus hijos/as.

Si hablamos del interés superior de los/as niños/as y adolescentes, debemos entonces resguardar su integridad psíquica, ya que negándoles la cuota alimentaria es violencia.

Es responsabilidad además de nosotros/as los/as profesiones, abogar con criterios que posean perspectiva de género en cada proceso.

Agradezco una vez más a esta revista que permite abrir espacios para visibilizar, debatir y exigir Derechos.

Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos/ hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios. Código Civil y Comercial de la Nación, Arts. 658 y 663″.

Nicole Quinteros 

Abogada / Agente en el Organismo de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires / Formada en perspectiva de género y Responsabilidad Penal Juvenil. 

Columnista en @RevistaSomosInfancia

IG @NicoleQuinteros.Abogada

TW @DraQuinterosNic

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