Discapacidad y derechos

Las personas con discapacidad tienen derecho a las prestaciones y servicios que aseguren su inclusión en la comunidad, su bienestar y la atención de su salud. Titulamos a esta nota: Discapacidad y derechos

En Argentina, deben tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acceder a las prestaciones establecidas en las leyes 22.431 y 24.901, con cobertura total e integral.

Entre las prestaciones de salud a las que tienen derecho se encuentran: los medicamentos para sus tratamientos.  Incluso los no registrados en el país y los que no están en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Como también las terapias de habilitación y rehabilitación, prótesis y órtesis, dispositivos y ayudas técnicas.

También tienen derecho a exigir prestaciones relativas a su sexualidad y reproducción. Como ser, métodos anticonceptivos, técnicas de reproducción asistida, provisión de información sexual y reproductiva accesible, así como apoyos para el ejercicio de la maternidad/paternidad.

Pueden exigir los apoyos que necesiten para la vida independiente, como asistentes personales y domiciliarios/as, maestros/as integradores/as o de apoyo, acompañantes no docentes, intérpretes en Lengua de Señas, O bien, viviendas asistidas, casas de convivencia, casas de medio camino, centros de inclusión socio-laboral y servicios de asistencia domiciliaria.

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Es un derecho el transporte accesible, con vehículos que permitan el ascenso, viaje y descenso seguro de las personas con discapacidad y la cobertura de acompañantes o personas de apoyo.

Respecto de la inclusión en el trabajo, deben garantizarse prestaciones como programas de formación y capacitación. Y también apoyos para el desarrollo de la actividad laboral.

Las personas con discapacidad que se encuentren imposibilitadas para la plena inclusión, y no tengan trabajo registrado, pueden acceder a una pensión no contributiva.

Las obras sociales y prepagas están obligadas a cubrir en forma total e integral (100%) las prestaciones que la persona con discapacidad necesite, y si no tienen alguna en su cartilla, deben reintegrar el monto abonado en forma particular.

En caso de no contar con cobertura, el Estado debe garantizar las prestaciones.

Si estos derechos no son respetados, debe realizarse el reclamo y en caso de requerir una solución urgente, iniciar una acción judicial de amparo.

Dra. Verónica Flor

Abogada de familia

draveronicaflor@gmail.com

https://www.veronicaflor.com/

T 84 f 799

Fuente imagen: https://andina.pe/

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