Hoy: ¿Qué comprende la obligación alimentaria?
La obligación alimentaria, a pesar de lo que muchas veces se interpreta, comprende mucho más que la comida de los hijos e hijas. Incluye la alimentación. También el acceso a la educación, la vestimenta, la vivienda, la salud como concepto integral, el esparcimiento y todo lo que puedan necesitar para vivir. Titulamos a esta nota: ¿Qué comprende la obligación alimentaria?
Como regla, ambos progenitores tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas, sin importar con quién vivan.
En caso que estén separados, padre y madre tienen que ponerse de acuerdo en el monto de la cuota alimentaria de los hijos e hijas. Porque son quienes más conocen sus necesidades y nivel de vida.
Si no lo logran, la fija un juez a pedido de cualquiera de ellos, teniendo en cuenta no sólo las necesidades de los hijos, sino también las posibilidades económicas de los progenitores. Las tareas cotidianas que hace el progenitor o progenitora que cuida a los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.
La ley establece que los progenitores tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos e hijas hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
La forma de cumplir con esa obligación es en dinero y la frecuencia con la que se paga depende de la cada caso en particular, de acuerdo a las necesidades de cada familia. Como también la fecha en que ingresa dinero al alimentante y en la que se deben abonar los gastos del niño o niña. Puede ser mensualmente – del 1 al 10 de cada mes, por ejemplo -, de forma quincenal o semanal.
Se puede acordar también que los progenitores paguen algunos rubros directamente (en especie) como podrían ser la cuota del colegio, el club, actividades especiales o la obra social. De esta manera se evitan en muchos casos los conflictos por actualización de las cuotas.
Es importante tener en cuenta que para fijar cuotas alimentarias la ley no establece fórmulas o porcentajes, sino que hay que analizar cada caso. Y, ya sea a través de un acuerdo entre partes o una sentencia, llegar a una solución que funcione para esa familia en particular y así evitar conflictos en el futuro.
Dra. Verónica Flor
Abogada de familia
draveronicaflor@gmail.com
T 84 f 799
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