La forma en que el derecho comprende la discapacidad ha experimentado una profunda transformación en las últimas décadas. El antiguo modelo médico, centrado en el déficit individual y la rehabilitación, fue progresivamente reemplazado por el modelo social y de derechos humanos. Este fue consolidado a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Incorporada al ordenamiento jurídico argentino mediante las Leyes 26.378 y 27.044.
Desde esta perspectiva, la discapacidad ya no es entendida exclusivamente como una condición personal. Es el resultado de la interacción entre una persona y las barreras físicas, comunicacionales, culturales e institucionales que dificultan su participación plena en la sociedad. El desafío ya no consiste en adaptar a la persona al sistema, sino en transformar el sistema para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos.
En este contexto adquiere relevancia el concepto de neurodiversidad, que propone comprender las diferencias neurológicas —como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), la dislexia y otras condiciones— como expresiones naturales de la diversidad humana. Esta mirada no desconoce las dificultades que pueden presentarse, pero cuestiona la idea de que toda diferencia deba ser corregida o normalizada para lograr la inclusión.
Durante muchos años se habló de integración, entendida como la incorporación de las personas con discapacidad a espacios previamente diseñados para una mayoría considerada «normal».
Posteriormente surgió el paradigma de la inclusión, que implicó reconocer la obligación social de eliminar barreras y generar oportunidades en igualdad de condiciones. Sin embargo, actualmente diversos especialistas sostienen que incluso el concepto de inclusión resulta insuficiente cuando no se traduce en medidas concretas.
Por ello, el debate contemporáneo se orienta hacia nociones como accesibilidad universal, ajustes razonables, sistemas de apoyo, autodeterminación y participación plena. Una persona no está verdaderamente incluida por el solo hecho de encontrarse presente en un aula, un empleo o un espacio comunitario si no cuenta con los recursos necesarios para participar efectivamente.
El derecho argentino ha avanzado significativamente en esta dirección. El Código Civil y Comercial de la Nación reemplazó los modelos amplios de incapacidad por un sistema basado en la autonomía y los apoyos. Reconociendo que las restricciones a la capacidad deben ser excepcionales y respetar la voluntad y preferencias de la persona. No obstante, persisten desafíos importantes vinculados a la accesibilidad, la capacitación de operadores jurídicos, la implementación de apoyos y la eliminación de prácticas discriminatorias.
La neurodiversidad invita a repensar categorías jurídicas tradicionales y a reconocer que no existe una única forma válida de aprender, comunicarse o participar en la vida social. Desde esta perspectiva, la inclusión deja de ser una meta suficiente para dar paso a un objetivo más ambicioso: garantizar la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad y dignidad.
La inclusión fue un avance fundamental. La participación plena constituye hoy el verdadero desafío. El reconocimiento de la diversidad humana, en todas sus expresiones, debe convertirse en uno de los pilares centrales del derecho del siglo XXI.
María Sol Barreiro Díaz
Abogada | Estudio Jurídico Barreiro Díaz
Ayudo a personas, familias y empresas a prevenir y resolver conflictos.
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