¿Hasta cuándo los padres deben mantener a sus hijos?

La obligación alimentaria no termina automáticamente cuando un hijo cumple 18 años. La ley contempla diferentes situaciones y cada caso debe analizarse de manera particular.

Los 18, los 21 y los 25 años

En diálogo con Redes de Bienestar, la abogada especialista en familia Sol Barreiro Díaz explicó que para comprender la obligación alimentaria hay que tener presentes tres edades: 18, 21 y 25 años.

Uno de los principales errores es pensar que al cumplir 18 años un hijo deja automáticamente de recibir alimentos. «La obligación alimentaria se extiende hasta los 21», explicó. La mayoría de edad no significa necesariamente que una persona pueda sostener por sí misma todos los gastos de su vida.

La obligación corresponde a ambos progenitores y contempla no solamente la alimentación, sino también las necesidades y cuidados necesarios para la vida cotidiana.

¿Qué ocurre después de los 21?

La ley contempla una posible extensión hasta los 25 años. Esta se da cuando el hijo estudia y la carrera que realiza no le permite trabajar y mantenerse por sí mismo.

Pero no alcanza simplemente con decir que estudia. Según explicó Sol, es necesario poder demostrar que efectivamente concurre a la universidad, que está realizando la carrera y que se encuentra en ese proceso de formación.

También puede ocurrir que tenga un trabajo de tiempo parcial, una pasantía o algún emprendimiento que le genere ingresos. Eso no necesariamente elimina la obligación si esos ingresos no alcanzan para sostener su propia vida.

Cada familia, una realidad diferente

Sol remarcó que en derecho de familia no existen respuestas automáticas. La situación económica de los progenitores, las necesidades del hijo, sus estudios, sus ingresos y la realidad de cada familia son elementos que deben analizarse.

También existen situaciones en las que puede solicitarse el cese de la cuota, por ejemplo, cuando se demuestra que el hijo ya no estudia o que cuenta con ingresos suficientes para mantenerse por sí mismo.

Por eso, la extensión hasta los 25 años no es automática: debe existir una situación concreta que pueda ser demostrada y que encuadre dentro de lo que establece la ley.

El caso concreto es el que importa

Más allá de las edades establecidas por la ley, Sol destacó que cada situación familiar debe analizarse de manera particular. Existen casos en los que la Justicia ha dispuesto el cese de la cuota y otros en los que ha determinado su continuidad.

Por eso, frente a una situación concreta, no alcanza con conocer una regla general: es necesario analizar la realidad de esa familia y determinar si se encuentra dentro de los supuestos que contempla la legislación.

18, 21 y 25 son las edades que permiten ordenar el tema, pero la realidad de cada familia es la que termina definiendo cómo se aplica la obligación alimentaria.

Te compartimos la charla de la profesional en nuestro programa radial:

María Sol Barreiro Díaz

Abogada | Estudio Jurídico Barreiro Díaz
Ayudo a personas, familias y empresas a prevenir y resolver conflictos. Estrategia • Contención • Soluciones
IG: @abogadabarreirodiaz

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