Hoy: Padres separados y cuidado de los hijos
El cuidado personal es el conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos y/o hijas. Es lo que antes se llamaba “tenencia de los hijos”. Titulamos a esta nota: Padres separados y cuidado de los hijos
Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal de los hijos y/o hijas en general lo ejercen ambos progenitores, lo que varía es la modalidad.
El cuidado unilateral – a cargo de la madre o del padre de manera exclusiva – es excepcional y lo decide el juez, o lo pueden acordar las partes -siempre ante un juez y por tiempo determinado.
En el cuidado compartido, existen dos modalidades: el cuidado alternado y el cuidado indistinto.
En el caso del cuidado alternado, el niño o niña pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores. Cada uno toma las decisiones cotidianas cuando el hijo o hija está en su casa.
En el supuesto del cuidado indistinto, el hijo o hija reside en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores.
Por ejemplo, el hijo vive con uno de ellos pero el otro se ocupa de llevarlo al colegio y al club mientras que el otro lo lleva al pediatra.
Si uno de los progenitores tiene el cuidado del hijo, el otro tiene el derecho y el deber de tener una comunicación fluida con el niño o niña. Es lo que antes se llamaba “visitas”.
El cuidado personal se organiza a través de un plan de parentalidad o acuerdo sobre varias cuestiones: el lugar y tiempo en que el hijo o hija permanece con cada progenitor, la responsabilidad que cada uno asume (quién lo lleva y lo retira del colegio, quién lo ayuda con los deberes, programar actividades deportivas o culturales, etc.), el régimen de vacaciones, días festivos y fechas significativas para la familia.
También incluye el régimen de relación y comunicación con el niño o niña cuando reside con el otro progenitor.
Es un derecho de los niños, niñas y adolescente participar en el armado del plan, de acuerdo a su edad y su madurez.
Para que este plan pueda hacerse cumplir debe ser presentado y aceptado por un juez, siempre con el asesoramiento y el patrocinio de profesionales del derecho.
Dra. Verónica Flor
Abogada de familia
draveronicaflor@gmail.com
T 84 f 799
Fuente imagen: https://www.abc.es


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